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Moratoria sí, pero menos y a contrapié

Este fue siempre el objetivo de López Miras: rebajar los requisitos de la excepcionalidad de nuevos desarrollos urbanísticos en la cuenca vertiente del Mar Menor

La solución arbitrada finalmente por el gobierno regional para ampliar la moratoria urbanística en la cuenca vertiente del Mar Menor es, cuando menos, sorprendente: un lunes el PP, junto con Vox, vota en contra de que esta ampliación se produzca, mostrándose dispuestos a dejarla caducada sine die, y cuarenta y ocho horas más tarde optan por la vía rápida del decreto-ley introduciendo cambios que reducen su eficacia de manera considerable.

Veamos. Contrariamente a lo que el gobierno regional afirma en la exposición de motivos del citado decreto-ley, este no ha respondido a ninguna situación urgente y sobrevenida, la única urgencia fue la del propio PP por cortocircuitar la activa reacción social producida ante su falta de compromiso con la recuperación del Mar Menor y su evidente incompetencia en la gestión para aprobar el correspondiente Plan de Ordenación Territorial. Desde la adjudicación del contrato para su redacción se sabía que este desacople temporal entre el plazo para su aprobación y la duración de la moratoria se iba a producir.

Tampoco es cierto que hubiera necesidad de modificar algo más que el periodo establecido para dicha moratoria en los apartados 16.1 y 16.2 de la ley 3/2020 en aras de una mayor claridad de sus límites de aplicación. El Consejo Jurídico de la RM los aclaró suficientemente en su dictamen de enero de 2022 en respuesta al ayuntamiento de Cartagena, cuya alcaldesa ha reconocido que esas aclaraciones van en la línea de lo que opinan sus técnicos municipales. Negro sobre blanco.

El CJRM aclaró que la moratoria afectaba a todos los nuevos desarrollos urbanísticos en el entorno de la laguna que no tuvieran la aprobación definitiva (ahora provisional) del proyecto de urbanización o la aprobación provisional (ahora ninguna) en el caso de suelos urbanos consolidados.

Igualmente expresó nítidamente que todos los proyectos en trámite podían continuar dicha tramitación administrativa sin llegar al punto de adquisición de derechos jurídicos por parte de los propietarios y menos al de ejecución material de las obras (aclaración al citado punto 16.2, ahora eliminado).

Este fue siempre el objetivo de López Miras: rebajar los requisitos de la excepcionalidad de nuevos desarrollos urbanísticos en la cuenca vertiente del Mar Menor para acomodarla a las exigencias de algunos ayuntamientos ribereños y de algunos intereses empresariales, eliminando los límites claramente expuestos por el CJRM.

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